Crédito tributario por gastos en enfermedades catastróficas
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24/09/2026

Durante la tramitación del proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social se incorporó un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría para los empleadores que financien directamente tratamientos de enfermedades catastróficas de sus trabajadores, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus hijos de hasta 25 años. Si bien se trata de un beneficio de carácter tributario, su aplicación está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos laborales y plantea desafíos relevantes para los empleadores, especialmente en materia de no discriminación, eventual calificación como remuneración y tratamiento de datos sensibles de salud.

¿En qué consiste este beneficio y a quién favorece? ¿Desde cuándo podría aplicarse y qué falta para que opere en la práctica? ¿Qué implica la exigencia de cotizaciones previsionales al día?

Conoce las respuestas a estas y otras preguntas en una nueva edición de nuestro Enfoque Laboral.